keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 1 Artículo 25 Compromisos
- 1 Artículo 26 Control de las obligaciones y medidas
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- compromisos 14
- para 11
- guardián_de_acceso 8
- obligaciones 8
- procedimiento 8
- comisión 8
- artículo 7
- decisión 6
- artículos 6
- cumplimiento 6
- establecidas 5
- dicho 4
- vinculantes 4
- ejecución 4
- acto 4
- podrá 4
- motivos 4
- haya 4
- trate 4
- garantizar 4
- adoptar 4
- si 4
- efectivos 3
- la 3
- adoptará 3
- apartado 3
- acciones 3
- hagan 2
- cumpla 2
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- informaciones 2
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- facilitadas 2
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- correspondiente 2
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- efectivo 2
- explicará 2
- controlar 2
- hacer 2
- decisiones 2
- sean 2
Artículo 25
Compromisos
1. Si, durante el procedimiento previsto en el artículo 18, el guardián_de_acceso ofrece adoptar compromisos para los correspondientes servicios básicos de plataforma con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que hará vinculantes esos compromisos para dicho guardián_de_acceso y declarará que no hay ya motivos para actuar. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
2. La Comisión, previa solicitud o por iniciativa propia, podrá reabrir el procedimiento cuando:
a) | se haya producido la modificación la situación de hecho respecto de un elemento esencial de la decisión; |
b) | el guardián_de_acceso de que se trate no cumpla sus compromisos; |
c) | la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas facilitadas por las partes; |
d) | los compromisos no se hagan efectivos. |
3. Si la Comisión considera que los compromisos presentados por el guardián_de_acceso de que se trate no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, explicará los motivos para no hacer que dichos compromisos sean vinculantes en la correspondiente decisión de conclusión del procedimiento.
Artículo 25
Compromisos
1. Si, durante el procedimiento previsto en el artículo 18, el guardián_de_acceso ofrece adoptar compromisos para los correspondientes servicios básicos de plataforma con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que hará vinculantes esos compromisos para dicho guardián_de_acceso y declarará que no hay ya motivos para actuar. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
2. La Comisión, previa solicitud o por iniciativa propia, podrá reabrir el procedimiento cuando:
a) | se haya producido la modificación la situación de hecho respecto de un elemento esencial de la decisión; |
b) | el guardián_de_acceso de que se trate no cumpla sus compromisos; |
c) | la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas facilitadas por las partes; |
d) | los compromisos no se hagan efectivos. |
3. Si la Comisión considera que los compromisos presentados por el guardián_de_acceso de que se trate no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, explicará los motivos para no hacer que dichos compromisos sean vinculantes en la correspondiente decisión de conclusión del procedimiento.
Artículo 26
Control de las obligaciones y medidas
1. La Comisión adoptará las acciones necesarias para controlar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y de las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 8, 18, 24, 25 y 29. Entre tales acciones se incluye, en particular, la imposición a los guardianes de acceso de la obligación de conservar todos los documentos que se consideren pertinentes para comprobar la aplicación y el cumplimiento de dichas obligaciones y decisiones.
2. Las acciones previstas en el apartado 1 podrán incluir el nombramiento de expertos y auditores externos independientes, así como el nombramiento de funcionarios de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, para ayudar a la Comisión a controlar las obligaciones y medidas y proporcionarle experiencia o conocimientos específicos.
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